0,1534 €/kWh

Situaciones especiales

Cambio de titular de luz por fallecimiento

Cuando fallece el titular del contrato electrico conviene regularizar cuanto antes para evitar bloqueos en gestiones, problemas de pago y comunicaciones a nombre de una persona fallecida.

Por Editor jefe y verificación de contenidosRevisado el
Familia numerosa de espaldas, cogida de la mano, contemplando el atardecer en la playa

Continuidad

El suministro puede mantenerse activo durante el tramite.

Seguridad juridica

El nuevo titular asume derechos y obligaciones desde el cambio.

Control

Permite adaptar tarifa y domiciliacion a la nueva situacion.

Documentacion habitual

  • Identidad: DNI/NIE del nuevo titular.
  • Fallecimiento: Certificado de defuncion.
  • Vinculo: Documento de herencia, convivencia o representacion, si lo solicitan.
  • Suministro: CUPS, direccion y factura reciente.
  • Pago: IBAN del nuevo titular.

Orden recomendado

  1. Reunir documentos y revisar datos del contrato actual.
  2. Solicitar cambio por un canal con justificante.
  3. Confirmar fecha efectiva y titular resultante.
  4. Revisar primera factura del nuevo titular.
  5. Aprovechar para ajustar potencia o tarifa si es necesario.

Preguntas frecuentes

Se corta la luz mientras se hace el cambio?

No deberia. Es un tramite administrativo si la documentacion esta completa y el contrato sigue activo.

Quien puede pedir el cambio de titular por fallecimiento?

Habitualmente heredero, conviviente o representante acreditado, segun casuistica y politica de la compania.

Que documentos suelen pedir?

Identificacion del nuevo titular, certificado de defuncion y justificante de relacion con el inmueble o herencia.