0.2570 €/kWh

Situaciones especiales

Cambio de titular de luz por fallecimiento

Cuando fallece el titular del contrato electrico conviene regularizar cuanto antes para evitar bloqueos en gestiones, problemas de pago y comunicaciones a nombre de una persona fallecida.

Actualizado el 26 de agosto de 2026

Continuidad

El suministro puede mantenerse activo durante el tramite.

Seguridad juridica

El nuevo titular asume derechos y obligaciones desde el cambio.

Control

Permite adaptar tarifa y domiciliacion a la nueva situacion.

Documentacion habitual

  • Identidad: DNI/NIE del nuevo titular.
  • Fallecimiento: Certificado de defuncion.
  • Vinculo: Documento de herencia, convivencia o representacion, si lo solicitan.
  • Suministro: CUPS, direccion y factura reciente.
  • Pago: IBAN del nuevo titular.

Orden recomendado

  1. Reunir documentos y revisar datos del contrato actual.
  2. Solicitar cambio por un canal con justificante.
  3. Confirmar fecha efectiva y titular resultante.
  4. Revisar primera factura del nuevo titular.
  5. Aprovechar para ajustar potencia o tarifa si es necesario.

Preguntas frecuentes

Se corta la luz mientras se hace el cambio?

No deberia. Es un tramite administrativo si la documentacion esta completa y el contrato sigue activo.

Quien puede pedir el cambio de titular por fallecimiento?

Habitualmente heredero, conviviente o representante acreditado, segun casuistica y politica de la compania.

Que documentos suelen pedir?

Identificacion del nuevo titular, certificado de defuncion y justificante de relacion con el inmueble o herencia.