Contratación
Contratar luz con Plenitude: qué necesitas y qué revisar antes de firmar
Contratar la luz es más sencillo de lo que parece, pero casi todas las quejas empiezan en el mismo sitio: firmar sin haber leído tres cosas. Aquí tienes lo que hace falta para contratar con Plenitude, lo que se paga aparte y lo que conviene comprobar antes de dar el sí.

Solo hacen falta tres datos
CUPS, DNI del titular y una cuenta para domiciliar.
El alta no se cobra
Ninguna comercializadora puede cobrarte por firmar el contrato.
Lo que sí se paga
Boletín, derechos de acometida y consumo. Nunca la firma.
Antes de empezar: los tres datos que te van a pedir
- El CUPS: el código que identifica tu punto de suministro. Está en tu factura, debajo de los datos del titular, y empieza por ES.
- DNI o NIE del titular: o CIF y poder de representación si el contrato va a nombre de una empresa.
- Una cuenta para domiciliar: el IBAN de la cuenta desde la que se pagarán las facturas.
Contratar un alta o cambiar de compañía: no es lo mismo
| Tu situación | Qué trámite es | Qué cuesta |
|---|---|---|
| Tienes luz y quieres pagar menos | Cambio de comercializadora | Nada. Y no hay corte |
| La luz está cortada pero hubo contrato | Alta con el contador puesto | Habitualmente nada |
| Llevas más de 3 años sin suministro | Alta con boletín eléctrico | El certificado del instalador |
| La vivienda nunca ha tenido luz | Alta nueva con acometida | Proyecto, instalación y derechos |
| Acabas de comprar o alquilar | Alta o cambio de titular | Depende de si hubo contrato antes |
El error más caro es contratar un alta cuando bastaba un cambio de comercializadora. Antes de pagar nada, comprueba si tu punto de suministro tiene contrato en vigor: si lo tiene, cambiarte es gratis y no hay corte.
Las cinco cosas que conviene leer antes de firmar
- El precio del término de potencia: casi todo el mundo mira el €/kWh y se olvida de este. En un consumo bajo puede pesar más que la energía.
- Si el precio es fijo o indexado: un precio fijo te protege de las subidas; uno indexado baja cuando baja el mercado, pero no sabes lo que pagarás.
- Cuándo caduca el descuento: muchas ofertas son «un 20 % el primer año». A partir del mes 13 pagas la tarifa completa, y ahí es donde sube la factura.
- Si hay permanencia: y cuánto cuesta irse. Es lo que más ata a un cliente que luego encuentra algo mejor.
- Los servicios añadidos: asistencia, mantenimiento, protección de electrodomésticos. Van marcados por defecto en algunas webs y suman cada mes.
Qué se paga y qué no al contratar
Contratar con Plenitude no tiene coste de contratación. Ninguna comercializadora puede cobrarte por firmar el contrato: si te lo piden, no es un alta, es otra cosa.
Lo que sí se paga, cuando corresponde, son los conceptos técnicos: el boletín eléctrico si la instalación no consta como válida, los derechos de acometida si hay que conectar el suministro a la red y el coste de la instalación interior si la vivienda no la tiene. Y a partir de ahí, el consumo: la energía, la potencia, los peajes y los impuestos de cada factura.
La forma de contratar es por la web oficial. Si lo haces por teléfono, pide siempre el número de referencia de la solicitud: es lo que te permitirá reclamar si algo no sale como te dijeron.
Errores frecuentes al contratar luz
- Comparar solo el €/kWh: dos ofertas con la misma energía pueden diferir mucho en el término de potencia.
- No comprobar la potencia contratada: si contratas más kW de los que necesitas, pagas todos los meses por algo que no usas.
- Aceptar servicios que no has pedido: revisa el resumen antes de firmar; quitarlos después es una llamada más.
- No guardar el contrato: es lo único que acredita las condiciones que te prometieron por teléfono.
Continúa con estas guías
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta contratar la luz con Plenitude?
Contratar no cuesta nada: no se paga por firmar el contrato. Lo que se paga aparte son los conceptos técnicos si hacen falta (boletín eléctrico, derechos de acometida, instalación) y, ya en cada factura, la energía, la potencia, los peajes y los impuestos.
¿Qué necesito para contratar la luz?
El CUPS del punto de suministro, el DNI o NIE del titular y una cuenta bancaria para domiciliar las facturas. Si el suministro está de baja definitiva o lleva más de tres años sin contrato, además hará falta un boletín eléctrico actualizado.
¿Me van a cortar la luz al cambiar de compañía?
No. El cambio de comercializadora no interrumpe el suministro: lo que cambia es quién te factura, no quién te lleva la electricidad. El contador sigue siendo de la misma distribuidora y no se toca.
¿Cuánto tarda en estar activo el contrato?
Si el suministro ya tiene contador y está en servicio, el cambio suele completarse en pocos días hábiles. Si es un alta con boletín o con acometida, el plazo lo marca la distribuidora y puede ir de varias semanas a más de un mes.
¿Puedo contratar si la factura está a nombre de otra persona?
Sí, pero conviene hacerlo bien desde el principio. Si contratas a tu nombre, el titular anterior deja de responder de la deuda; si dejas el contrato a su nombre, las reclamaciones y los impagos te van a llegar a ti igualmente. Lo correcto es un cambio de titular.