0,1534 €/kWh

Trámites de alta

Dar de alta la luz siendo extranjero: qué necesitas

Contratar la luz en España no exige ser español ni tener la nacionalidad: exige identificar el punto de suministro y acreditar quién eres. Aquí están los documentos que se piden de verdad, qué cambia si alquilas, en qué se diferencia un alta de un cambio de titular y qué parte del importe está regulada.

Por Especialista en redes de distribución y averíasRevisado el 7 min de lectura
Persona mayor leyendo en un sillón junto a una lámpara de pie

No hace falta ser propietario

Puedes contratar en tu nombre la luz de una casa que alquilas. El CUPS identifica el suministro, no a su dueño.

Pasaporte o NIE

En la mayoría de los casos sirve el pasaporte. Algunas comercializadoras piden NIE: confírmalo antes de empezar.

Los derechos de alta están regulados

Se calculan con una fórmula pública y son iguales con cualquier comercializadora.

Lo que hay que tener antes de llamar a nadie

  • El CUPS: es el código que identifica tu punto de suministro, y sin él no se puede contratar. Aparece en la factura anterior o en el certificado de la instalación; si el suministro es nuevo, te lo facilita la distribuidora.
  • Un documento de identidad: pasaporte, NIE o documento de identidad de tu país. Es lo que se usa para dar de alta el contrato a tu nombre.
  • Una cuenta bancaria: para domiciliar las facturas. Debe admitir adeudos SEPA: una cuenta española siempre vale, y muchas comercializadoras aceptan una cuenta de otro país del espacio SEPA.
  • Un teléfono y un correo: de contacto. Algunas comercializadoras piden un teléfono español para avisos del suministro, así que conviene tener uno o preguntarlo antes.

Pasaporte o NIE: qué se pide en cada caso

No hay una norma que obligue a tener NIE para contratar un suministro doméstico de electricidad. Lo que hay es la política de cada comercializadora: la mayoría acepta el pasaporte para personas físicas, y algunas piden NIE por su propio procedimiento interno. Como no depende de la ley sino de la empresa, lo único fiable es preguntarlo antes de empezar el trámite, porque si no lo aceptan te quedas a medias.

Un caso distinto es el de las personas jurídicas o los autónomos: ahí sí se pide la documentación fiscal de la actividad, además del documento de quien firma.

Si alquilas, el contrato puede ir a tu nombre

Ser el propietario de la vivienda no es un requisito para ser el titular del contrato de la luz. El contrato se asocia al punto de suministro —el CUPS—, no a la propiedad, así que un inquilino puede contratar en su nombre y pagar su propio consumo.

Lo que sí conviene aclarar con el arrendador es la situación de partida. Si el contrato está a su nombre y quieres pasar a estar tú, es un cambio de titularidad. Si el suministro está dado de baja, es un alta, y ahí la distribuidora puede exigir el certificado de la instalación.

Alta o cambio de titular: no es lo mismo

Un alta es poner en servicio un suministro que no tiene contrato: una obra nueva, una casa cerrada durante años o un punto que se dio de baja. Un cambio de titularidad es pasar un contrato que ya existe y funciona de una persona a otra. La diferencia importa porque el alta puede requerir un certificado de instalación y lleva derechos regulados, y el cambio de titular no.

Si te mudas a una casa donde la luz está cortada por baja, estás en el primer caso. Si te mudas a una casa donde la luz funciona y está a nombre del anterior inquilino, estás en el segundo.

Cuánto cuesta el alta: la parte que está regulada

Los derechos de alta son la parte regulada del coste y se calculan con una fórmula pública: se paga por cada kW de potencia contratada, más un importe fijo de enganche. Al ser regulados, son idénticos con cualquier comercializadora: la diferencia entre ofertas está en el precio de la energía, no aquí.

Si el suministro llevaba dado de baja menos de tres años, los derechos de extensión siguen vigentes y no se vuelven a cobrar, así que el importe baja de forma notable. Merece la pena preguntarlo antes, porque la distribuidora es la que tiene ese dato.

Potencia contratadaDerechos de alta (sin IVA)Con IVA
3,45 kW136,93 €165,69 €
4,60 kW179,56 €217,27 €
5,75 kW222,19 €268,85 €
6,90 kW264,82 €320,44 €
8,05 kW307,45 €372,02 €
9,20 kW350,08 €423,60 €
10,35 kW392,71 €475,18 €
11,50 kW435,35 €526,77 €
14,49 kW546,18 €660,88 €

Derechos regulados vigentes: extensión 17,37 €/kW + acceso 19,70 €/kW + enganche 9,04 €. Si el suministro llevaba dado de baja menos de tres años, los derechos de extensión siguen vigentes y no se vuelven a cobrar. Los importes de esta tabla son los derechos regulados y no incluyen la energía ni el término de potencia del contrato que vayas a firmar.

Si contratas desde fuera de España

Se puede hacer antes de llegar, y es lo que suele convenir para no dormir sin luz la primera noche. Casi todo el proceso es online: se facilita el CUPS, el documento y la cuenta bancaria, y la comercializadora tramita el alta con la distribuidora.

Dos avisos prácticos. El primero, que para firmar suele hacer falta un teléfono al que llamen, y no todos los trámites funcionan igual con un número extranjero. El segundo, que las comercializadoras más grandes tienen atención en inglés, y las pequeñas normalmente no: si el idioma es un problema, conviene elegir en función de eso y no solo del precio.

Los tres errores que más se repiten

  1. Confundir alta con cambio de titular, y pedir el trámite equivocado. Mira si la luz funciona o no en la vivienda.
  2. Dar por hecho que el pasaporte sirve sin preguntar. Algunas comercializadoras piden NIE y el trámite se queda parado a mitad.
  3. Contratar sin haber mirado la potencia contratada. Se paga por los kW que tienes, consumas o no, y en una vivienda que no conoces la potencia puede estar muy por encima de lo que necesitas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo contratar la luz en España sin NIE?

La ley no exige tener NIE para un suministro doméstico de electricidad. Lo que hay es la política de cada comercializadora: la mayoría acepta el pasaporte, y algunas piden NIE por su propio procedimiento. Pregúntalo antes de empezar, porque es la causa más habitual de que un alta se quede a medias.

¿Puedo contratar la luz de un piso que alquilo?

Sí. Ser el propietario no es un requisito: el contrato se asocia al punto de suministro (el CUPS), no a la propiedad. Lo que conviene aclarar es si el contrato anterior sigue activo —entonces es un cambio de titularidad— o si el suministro está dado de baja, que es un alta.

¿Necesito el boletín eléctrico para dar de alta la luz?

Depende de la situación del suministro. Si llevaba dado de baja menos de tres años, o si la instalación ya tiene un certificado en vigor, lo habitual es que no se exija. El criterio lo valida la distribuidora, así que el requisito puede variar según la zona.

¿Puedo contratar desde mi país antes de mudarme?

Sí, y suele ser lo recomendable para tener luz desde el primer día. Casi todo el proceso es online, pero necesitarás un teléfono de contacto y una cuenta que admita adeudos SEPA. Confirma antes si la comercializadora que elijas atiende en tu idioma.

¿Cuánto cuesta dar de alta la luz?

Los derechos de alta son regulados y se calculan por kW de potencia contratada más un importe fijo de enganche. Al ser regulados son iguales con cualquier comercializadora. Si el suministro llevaba de baja menos de tres años, los derechos de extensión no se vuelven a cobrar y el importe es bastante menor.

¿Qué pasa si el contrato está a nombre del anterior inquilino?

Es un cambio de titularidad, no un alta, así que no lleva derechos regulados de alta. Se tramita con el CUPS y tu documento, y el suministro no se interrumpe durante el proceso.