0,1534 €/kWh

Costes de alta

Cuánto cuesta dar de alta la luz: precios por potencia

Dar de alta la luz cuesta entre unos 137 € y unos 546 € según la potencia que contrates, sin IVA. Son importes regulados: no los fija la comercializadora ni cambian de una ciudad a otra. Aquí tienes el desglose, la tabla completa y qué parte de lo que te cobran no es en realidad un derecho de alta.

Por Especialista en redes de distribución y averíasRevisado el 7 min de lectura
Familia numerosa de espaldas, cogida de la mano, contemplando el atardecer en la playa

Tres conceptos

Derechos de extensión, de acceso y de enganche. Se pagan a la distribuidora.

Igual en toda España

Los importes son regulados y no dependen del municipio ni de la comercializadora.

Aparecen en la primera factura

Aunque muchas compañías los financien o los descuenten como gancho comercial.

Qué es cada derecho

  • Derechos de extensión · 17,37 €/kW: Financian las instalaciones de la red necesarias para llevar la electricidad hasta tu punto de suministro. No se pagan si el suministro llevaba menos de tres años dado de baja, porque se consideran vigentes.
  • Derechos de acceso · 19,70 €/kW: Se pagan tanto en un alta nueva como al aumentar la potencia contratada. Al bajarla no se pagan.
  • Derechos de enganche · 9,04 €: Es un importe fijo, no depende de los kW. Se abona en cualquier alta y también al modificar la potencia.

Tabla de coste según potencia

Como los derechos de extensión y de acceso se calculan por kW, el importe del alta crece con la potencia que contrates. Estos son los importes para las potencias normalizadas del peaje 2.0TD.

Potencia contratadaDerechos de alta (sin IVA)Con IVA
3,45 kW136,93 €165,69 €
4,60 kW179,56 €217,27 €
5,75 kW222,19 €268,85 €
6,90 kW264,82 €320,44 €
8,05 kW307,45 €372,02 €
9,20 kW350,08 €423,60 €
10,35 kW392,71 €475,18 €
11,50 kW435,35 €526,77 €
14,49 kW546,18 €660,88 €

Derechos regulados vigentes: extensión 17,37 €/kW + acceso 19,70 €/kW + enganche 9,04 €. Si el suministro llevaba dado de baja menos de tres años, los derechos de extensión siguen vigentes y no se vuelven a cobrar.

Cuánto cuesta dar de alta la luz con cada potencia

La tabla de arriba da los importes oficiales, pero la pregunta que de verdad se hace quien va a contratar es otra: ¿qué potencia pido? Y la respuesta cambia bastante según el caso, porque la potencia que contratas no solo decide lo que pagas hoy por el alta, sino lo que pagarás todos los meses en el término de potencia. Es la decisión donde más dinero se gana o se pierde, y la mayoría de la gente la resuelve por costumbre: pone la misma que tenía en la casa anterior.

Los dos tramos que concentran casi todas las altas de vivienda son 4,60 kW y 5,75 kW. Con 4,60 kW el alta cuesta 179,56 € sin IVA (217,27 € con IVA) y es suficiente para un piso con los electrodomésticos habituales, sin calefacción eléctrica ni aire acondicionado con bomba de calor. Con 5,75 kW el alta sube a 222,19 € sin IVA (268,85 € con IVA) y da margen para vitrocerámica, horno y lavadora funcionando a la vez sin que salte el automático. La diferencia de alta entre uno y otro son 42,63 €, pero la diferencia mensual en el término de potencia se arrastra durante toda la vida del contrato.

Por encima, 6,90 kW (264,82 € sin IVA) y 8,05 kW (307,45 € sin IVA) son potencias de viviendas con calefacción eléctrica, bomba de calor o cocina de inducción potente, y 9,20 kW en adelante ya es una casa grande con varios sistemas eléctricos funcionando a la vez. En el extremo superior, 14,49 kW (546,18 € sin IVA) es el máximo del peaje 2.0TD antes de tener que pasar a un peaje de más de 15 kW, que ya es un contrato de características distintas y no se contrata como una vivienda.

Ese último punto merece un aviso porque se pasa por alto con facilidad: si tu instalación necesita más de 14,49 kW, no puedes resolverlo subiendo dentro del mismo contrato. El salto a 3.0TD cambia el peaje, añade periodos de potencia y encarece el término fijo, y hay que solicitarlo con documentación técnica. Antes de llegar ahí, merece la pena comprobar si de verdad necesitas esa potencia o si el problema es que tienes contratada más de la que puedes usar.

Qué parte de lo que te cobran NO es un derecho de alta

Aquí está el malentendido que más facturas sorpresa genera. Los tres derechos de la tabla son importes regulados, idénticos para todos y publicados en el BOE. Todo lo demás que te aparezca en el presupuesto no es un derecho de alta, y conviene saber distinguirlo porque algunos conceptos se presentan como si fueran obligatorios cuando no lo son.

El boletín eléctrico, o CIE, es el caso más habitual. No es un derecho de alta y no tiene tarifa oficial: lo cobra el instalador autorizado que lo emite, y su precio depende de la instalación y de la comunidad autónoma. Solo hace falta cuando la instalación no consta como válida: suministros cortados mucho tiempo, instalaciones antiguas sin certificado vigente, cambios de titularidad con instalaciones nunca documentadas o aumentos de potencia que exigen comprobar si la instalación admite la nueva cifra. Si tienes un CIE válido y reciente, no hay que pagarlo.

La acometida es el otro concepto que se confunde. Es la parte de la red que va desde la red de distribución hasta el cuadro de mando del edificio, y solo se paga cuando hay que hacerla nueva o modificarla. Si el edificio ya tiene acometida y el suministro estuvo activo, no se toca. Presupuestarla requiere ver la obra, así que ninguna cifra por teléfono es fiable: quien te la dé sin visitar la instalación está haciendo una estimación, no un presupuesto.

Y luego está el contador. Si el punto no tiene contador instalado, hay que instalarlo, y eso es un coste de la distribuidora que no entra en los derechos. Cuando ya está puesto y lo tienes en alquiler, la cantidad aparece cada mes en la factura, no en el alta. Es un importe pequeño, pero conviene saber que seguirá ahí después.

Ninguno de estos conceptos se puede negociar con la comercializadora porque no los cobra ella: son costes técnicos o regulados. Lo que sí cambia de una compañía a otra es si te los financian o no, y en eso entramos dos secciones más abajo.

Cómo ahorrar en el alta sin hacer nada raro

  • Comprueba si el suministro llevaba menos de tres años de baja: es el ahorro más grande y el más ignorado: los 17,37 €/kW de extensión no se cobran. En un alta de 5,75 kW son 99,88 € menos, y no hace falta hacer ningún trámite especial, solo que la distribuidora lo verifique.
  • Pide la potencia que necesitas, no la que tenías: sobredimensionar sale caro dos veces: se paga más en el alta y más cada mes. Si llevas años con la misma potencia «por si acaso» y nunca ha saltado el automático, probablemente puedas bajar.
  • No pagues por el boletín si ya tienes uno válido: pide la referencia del CIE antes de aceptar el presupuesto de un instalador. Muchas instalaciones con boletín de hace pocos años no necesitan uno nuevo.
  • Pregunta si financian los derechos a cero: varias comercializadoras ofrecen asumir el importe del alta como reclamo para que contrates con ellas. El cargo no desaparece, pero a ti no te lo cobran de golpe en la primera factura. Es un incentivo real y conviene pedirlo.
  • Mira el alta y la tarifa como una sola decisión: que una compañía te perdone el alta no sirve de nada si su término de energía es más caro que el de otra. Suma los dos y decide con el total, no con el gancho.

Lo que no entra en estos importes

Si la vivienda nunca ha tenido suministro, hay que sumar la acometida y la instalación, que se presupuestan aparte y no tienen tarifa oficial. Si hace falta boletín eléctrico, lo cobra el instalador autorizado que lo emite. Y si el contador no está instalado, hay que añadir el coste de su instalación.

Tampoco entra el consumo del primer periodo, ni el término de potencia, ni el alquiler del contador si lo tienes en alquiler. Esos conceptos van en la factura habitual, no en el alta.

Alta nueva, cambio de titular o reactivación: cuál te toca

El error más caro que se comete con el alta es pedir un alta cuando lo que correspondía era un cambio de titular o una reactivación, que son gratis o casi. La diferencia se resuelve comprobando tres cosas antes de llamar a nadie: si el punto tiene CUPS, si la instalación consta como válida y si el contador está en servicio.

Si el suministro sigue activo y lo único que cambia es quién paga, es un cambio de titular y no se pagan derechos de alta. Si el suministro se dio de baja hace menos de tres años, es una reactivación: se pagan acceso y enganche, pero no extensión. Solo cuando el contador está retirado o el punto nunca ha tenido contrato se trata de un alta nueva con los derechos completos.

Tu situaciónQué trámite esDerechos que se pagan
El suministro está activo y cambias quién pagaCambio de titularNinguno
Hay CUPS y contador, pero el contrato se cerró hace menos de 3 añosReactivaciónAcceso y enganche
El contrato se cerró hace más de 3 añosAlta nuevaExtensión, acceso y enganche
La vivienda nunca ha tenido luzAlta nueva con acometidaLos tres, más acometida e instalación
Instalación sin CIE vigenteAlta con boletínLos tres, más el boletín del instalador

Los importes son acumulativos: 17,37 €/kW de extensión + 19,70 €/kW de acceso + 9,04 € de enganche, sin IVA, sobre la potencia contratada.

Plazos reales del alta de luz

Una vez presentada la solicitud con la documentación correcta, el plazo depende de tres cosas que no controla la comercializadora: que la documentación esté completa, que exista acometida hasta el punto y que la distribuidora de la zona no detecte defectos en la instalación. En un caso limpio, con CUPS, contador puesto y CIE válido, el alta se resuelve en pocos días hábiles.

Cuando falta acometida, hay que ejecutar obra y el plazo lo marca la propia obra, no la compañía. Y cuando la distribuidora detecta un defecto en la instalación, el expediente se para hasta que un instalador lo corrija. Es la causa más frecuente de retrasos largos, y también la más fácil de evitar: revisar el estado de la instalación antes de solicitar el alta ahorra semanas.

Un consejo práctico que evita bastantes problemas: pide siempre el número de solicitud o de expediente. Es lo que te permite reclamar con datos concretos si el plazo se alarga, en lugar de llamar sin referencia. Y pide por escrito el desglose de derechos antes de que se tramite, para poder compararlo con lo que aparece después en la primera factura.

Compara el alta con las tarifas disponibles

El alta es un pago único, pero la tarifa que elijas al contratarla es un pago que se repite todos los meses. Y aquí conviene ser honesto sobre las cifras: si miras el comparador, verás que la diferencia entre la tarifa fija más barata y una de las más caras ronda los cuatro céntimos por kWh. En un consumo de 3.500 kWh al año son más de 100 € anuales, más de lo que cuesta el alta de una vivienda típica.

Es decir: la decisión de con quién contratas pesa más a medio plazo que lo que te cobren por el alta. Ese es el motivo por el que tiene sentido mirar las dos cosas juntas. Puedes ver los precios publicados, con su fuente y su fecha, en el comparador de tarifas de luz, y si prefieres que lo miremos nosotros, tenemos un formulario donde nos cuentas tu caso y te decimos con números si te conviene cambiar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta dar de alta la luz con 4,60 kW?

Con los derechos regulados vigentes, un alta de 4,60 kW cuesta 179,56 € sin IVA, unos 217,27 € con IVA. El importe se compone de extensión y acceso (por kW) más el enganche, que es fijo.

¿Y con 5,75 kW, que es la potencia más habitual?

Un alta de 5,75 kW cuesta 222,19 € sin IVA, unos 268,85 € con IVA. Es la potencia más solicitada en vivienda porque da margen para varios electrodomésticos a la vez sin sobredimensionar el término de potencia mensual.

¿Es más caro el alta en una ciudad que en otra?

No. Los derechos de extensión, acceso y enganche son importes regulados e idénticos en todo el territorio. Lo que cambia el precio es la potencia contratada y si el suministro llevaba menos de tres años dado de baja.

¿Cuándo se pagan los derechos de alta?

Se abonan a la distribuidora y aparecen reflejados en la primera factura de tu comercializadora. Muchas comercializadoras ofrecen financiarlos o descontarlos como reclamo comercial, pero el cargo existe igualmente por debajo.

¿Puedo evitar pagar los derechos de extensión?

Solo si el suministro llevaba dado de baja menos de tres años, porque en ese caso los derechos de extensión siguen vigentes y no se vuelven a cobrar. Si la baja es más antigua, hay que pagarlos.

¿El boletín eléctrico entra en estos precios?

No. El certificado de instalación eléctrica (CIE o boletín) no es un derecho de alta y no tiene tarifa oficial: lo cobra el instalador autorizado que lo emite y su importe depende de la instalación y de la comunidad autónoma. Solo hace falta si la instalación no consta como válida.

¿Cuánto tarda en hacerse efectiva un alta de luz?

Con la documentación correcta, CUPS asignado y contador instalado, el alta se resuelve en pocos días hábiles. Los retrasos largos casi siempre vienen de falta de acometida o de defectos en la instalación: por eso conviene revisarla antes de solicitarlo.

¿Puedo elegir la distribuidora?

No. La distribuidora depende de la zona donde esté el punto de suministro y es la misma aunque cambies de comercializadora. Lo que sí eliges libremente es la comercializadora y la tarifa con la que solicitas el alta.

Si el alta la pide la comercializadora, ¿me cobra ella?

Los derechos los cobra la distribuidora, y la comercializadora solo los repercute en tu primera factura. Ninguna comercializadora puede variar su importe, porque son cifras reguladas. Lo que sí puede hacer es financiarlos o asumirlos como reclamo comercial, y por eso conviene preguntarlo antes de contratar.