Instalaciones
Derechos de acometida, enganche, extensión y verificación
Cuando se da de alta un suministro que no existía, o se aumenta mucho la potencia, hay que pagar los llamados derechos de acometida. Son cuatro conceptos regulados que cobra la distribuidora, no la comercializadora, y que se facturan una sola vez.

Quién los cobra
La distribuidora de la zona, no la comercializadora.
Cuándo se pagan
Solo en suministros nuevos, ampliaciones o cambios de tensión.
Son regulados
Sus importes están fijados por la administración, no se negocian.
Los cuatro derechos y para qué sirve cada uno
| Derecho | Qué cubre | Cuándo se aplica |
|---|---|---|
| Acometida | La parte de la instalación que va desde la red de distribución hasta el punto de enganche del edificio. | Altas nuevas y ampliaciones de potencia |
| Enganche | La conexión física entre la acometida y la instalación del usuario, con sus protecciones. | Altas nuevas |
| Extensión | La ampliación de la red de distribución para llegar hasta el punto de suministro. | Cuando no hay red disponible en la zona |
| Verificación | La comprobación de que la instalación cumple los requisitos técnicos antes de autorizar el suministro. | Altas nuevas y cambios relevantes |
Los derechos de acometida son independientes del coste de la instalación interior, que corre a cargo del solicitante y ejecuta un instalador autorizado.
Qué NO son los derechos de acometida
- No son el boletín eléctrico: el boletín lo emite un instalador y acredita que tu instalación interior cumple el reglamento.
- No los cobra la comercializadora: los factura la distribuidora. Si tu comercializadora te los cobra, está actuando como intermediaria.
- No se pagan al cambiar de compañía: cambiar de comercializadora no genera ningún derecho de acometida.
- No se pagan en un cambio de titular: ni en un cambio de tarifa ni en una bajada de potencia.
Cómo se solicita un suministro nuevo
- Comprueba si en tu zona hay red eléctrica disponible y a qué distancia. Eso determina si hay derecho de extensión.
- Contrata un instalador autorizado que ejecute la instalación interior y emita el boletín eléctrico.
- Presenta la solicitud de acometida a la distribuidora, con la documentación técnica del proyecto si es necesaria.
- La distribuidora emite un presupuesto de los derechos aplicables, que son regulados.
- Una vez ejecutada la conexión y validada la instalación, contrata la comercializadora y formaliza el alta.
Precio del kWh en las principales comercializadoras
Tarifas de precio fijo más baratas, según el precio publicado por cada compañía.
- 1
TotalEnergiesA tu aire Luz Siempre0,0999€/kWh
- 2
PodoTarifa Luz Precio Único 24 h0,1080€/kWh
- 3
NordyTarifa Estabilidad 24H0,1090€/kWh
- 4
NaturgyTarifa Por Uso Luz0,1120€/kWh
- 5
TotalEnergiesA tu aire Luz Duo Siempre 24H · consumo < 4.000 kWh/año0,1190€/kWh
Conexión nueva a la red
Te acompañamos en la solicitud de acometida, sin coste de gestión
La acometida la ejecuta y la cobra la distribuidora, y su importe depende de cada obra: por eso conviene que alguien revise el informe de condiciones económicas antes de que firmes. Nuestra gestión del expediente es gratuita.
- Identificamos tu distribuidora y el tipo de conexión que necesitas.
- Revisamos contigo el informe de condiciones técnicas y económicas.
- Seguimos el expediente hasta que puedas contratar el suministro.
La gestión no se cobra. Los derechos de alta, el boletín y otros costes del suministro, si corresponden, se pagan aparte y a su emisor.
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Preguntas frecuentes
¿Qué son los derechos de acometida?
Son los importes regulados que se pagan por conectar un suministro nuevo a la red de distribución. Comprenden la acometida, el enganche, la posible extensión de red y la verificación de la instalación. Los cobra la distribuidora.
¿Cuánto cuestan los derechos de acometida?
Sus importes están regulados y dependen de la potencia solicitada y de las características de la conexión. No son negociables ni los fija la comercializadora. La distribuidora debe emitir un presupuesto antes de ejecutar los trabajos.
¿Los pago si solo cambio de comercializadora?
No. Cambiar de comercializadora no genera ningún derecho de acometida, porque no se modifica la conexión a la red. Tampoco se pagan en un cambio de titular ni en una bajada de potencia.
¿Qué diferencia hay entre acometida e instalación interior?
La acometida es la parte de la instalación que va desde la red de distribución hasta el punto de enganche, y su ejecución corresponde a la distribuidora. La instalación interior va del punto de enganche a los puntos de consumo de tu vivienda o local, y corre a tu cargo.